Reflexión del escritor Manuel Jesús Palma tras su visita a nuestro Centro
24 marzo, 2018Enigma matemático nº 10 : Fechas especiales
2 abril, 2018Siguiendo con el procedimiento reglamentario, tras haber finalizado el plazo para solicitar la admisión alumnado que accede por primera vez a nuestro centro, según se detallába en el artículo plazo para solicitar matrícula, hacemos pública la lista de personas admitidas y no admitidas para el curso 2017-2018. No obstante y dada la importancia, queremos resaltar la información que se incluye al final del último documento: “De conformidad con lo establecido en el artículo 12 y la disposición adicional séptima de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, durante diez días lectivos a partir del 13 de abril de 2018 se procederá al trámite de audiencia, pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante el Director de este Centro.” (El resaltado es nuestro). Nuestra recomendación es que repasen sus datos y adjudicación. En el caso de que tuvieran alguna disconformidad ante posibles errores (ya que hemos detectado errores en el proceso informático) deben acudir al centro y presentar un escrito reclamando antes del 23 de abril. Sin esta reclamación será imposible rectificar después.
El mencionado artículo es:
Artículo 12. Vista de expedientes y formulación de alegaciones.
1. Durante diez días lectivos contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, en todos los centros docentes se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del centro docente público o ante la persona física o jurídica titular del centro docente privado.
2. En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el caso de que se haya acreditado documentalmente la discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus tutores o guardadores legales o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento sólo se dará acceso al grado de discapacidad. Igualmente, cuando se haya acreditado orden de alejamiento en la acreditación de circunstancias familiares sólo se dará acceso al dato de la existencia de la resolución judicial, pero no a su contenido.
Alumnado procedente de centros adscritos al 100% (tienen plaza garantizada):
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Alumnado procedente de centro adscrito compartido (hay 39 plazas y 3 vacantes):
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Alumnado que ha solicitado este centro en 2º lugar:
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Otros aspectos
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